• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: ANTONIO MARIN FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 583/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por el impago de cuotas en virtud de la concesión a la demandada de una línea de crédito a través de un préstamo mercantil con cuenta permanente. La demandada reconviene solicitando la nulidad del contrato de financiación de compraventa celebrado. La sentencia estima parcialmente la demanda y la reconvención, recurriendo la actora. Las partes concertaron un contrato llamado de "préstamo mercantil con cuenta permanente", si bien en realidad se trataba de dos contratos, uno encaminado a financiar la compra de un determinado producto y otro, denominado como "cuenta permanente", que era en realidad una línea de crédito tipo revolving. El primero fue cumplido por la demandada quien devolvió la totalidad del dinero prestado, y por el que no reclama la actora, mientras que el relativo a la línea de crédito revolving existe una liquidación a favor de la entidad financiera que es el reclamado. La Sala estima que la Juez a quo de manera incongruente ha entrado a considerar la eventual nulidad del contrato de préstamo ya cancelado, lo que no se ha solicitado, pues en todo momento se refirió la demandada a la cuenta de crédito. Examinado el contrato en cuestión, aparece que el adherente tuvo oportunidad real de conocer las condiciones generales del contrato al tiempo de la celebración, no apreciándose falta de transparencia del mismo, por lo que no se pueden considerar abusivas las cláusulas que introducen los intereses remuneratorios en el contrato litigioso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 1408/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la nulidad de la clausula de fijación de un interés mínimo contenida en la escritura de novación de préstamo hipotecario concertado por las partes. Desestimada la demanda al entender que la clausula fue negociada, habiendo podido influir la parte actora en su contenido, porque se había interesado previamente por las condiciones que ofrecían otras entidades bancarias y porque al comprar el inmueble se modificó simultáneamente el préstamo, recurre el actor. La Sala indica que el hecho de que la cláusula suelo haya sido incluida en la escritura de ampliación y novación del préstamo hipotecario, subsiguiente a la compraventa y subrogación en el préstamo hipotecario del promotor, no supone que la cláusula suelo haya sido negociada, ni significa que los prestatarios tuvieran un especial conocimiento del contenido del contrato y, en concreto, de la existencia y trascendencia de la cláusula suelo. Por otra parte, incumbe al empresario la carga de la prueba de tal circunstancia, lo que no se ha realizado, pues solo consta la declaración del actor, quien afirma que no se le indicó que existiera un mínimo de intereses. Por ello, si bien podría admitirse que la clausula supera el denominado control de inclusión (al tener redacción clara, concreta y sencilla, que permite una comprensión gramatical normal de la misma), en absoluto cabe entender que supera el control de transparencia, que se ha venido en denominar material o de comprensibilidad real de la misma.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS PUENTE DE PINEDO
  • Nº Recurso: 1004/2022
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso de apelación que se concretaba a la procedencia de imponer las costas al compartir con la de instancia el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros de la Jurisprudencia del TS para este supuesto, pero que no hubiese dudas pue el tipo de interés del préstamo de 200 era 2266,88%.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 1083/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros dxe la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
  • Nº Recurso: 1093/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia desestima el recurso de apelación y confirma la de instancia al compartir el criterio de que se trata de unos intereses usurarios teniendo en cuenta los parámetros dxe la Jurisprudencia del TS para este supuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
  • Nº Recurso: 1223/2022
  • Fecha: 21/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia estima el recurso y contrariamente a la de instancia aprecia como usurarios los intereses. A pesar de tratarse de microcréditos toma como elemento de comparación los intereses para prestamos al consumo de duración inferior a un año, sin que la parte demandada justifique la concurrencia de circunstancias excepcionales que aconsejen apartarse de dicho criterio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 1347/2023
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia examina un contrato firmado en el 2006 con una TAE del 26,82%. Describe la doctrina jurisprudencial existe respecto al interés normal del dinero. Cita la STS 258/2023, de 15 de febrero. Partiendo de un 19,32%, por lo que, incluso agregando un 0,3%, el pactado debe ser considerado muy superior al normal del dinero, sin que se hayan acreditado circunstancias excepcionales que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1261/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Intereses usurarios. Interés normal del dinero. La sentencia estima el recurso de apelación y contrariamente a la sentencia de instancia aprecia que el tipo de interés no puede calificarse de usurario , entrando en el análisis de las pretensiones subsidiarias al asumir la instancia , acogiendo la nulidad de la clausula de reclamación de posiciones deudoras.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 713/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aprecia incongruencia extrapetita. La entidad demandada se allana a la pretensión de nulidad por usurarios de los intereses con las consecuencia implícitas, si bien la juez de instancia aprecia de oficio la nulidad de las clausulas contenidas en el contrato , extralimitación que la Sala considera palmaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4261/2020
  • Fecha: 08/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de contrato de tarjeta de crédito, modalidad "revolving" por ser usurario el tipo de interés nominal. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial la confirmó. Recurre en casación el banco demandado y la sala estima el recurso. Declara que, en este caso, la tarjeta de crédito se contrató en el mes de marzo del año 2010, en fecha anterior a la publicación de las estadísticas del Banco de España con un desglose especifico de los datos sobre interés promedio de tarjetas de crédito de pago aplazado y "revolving", actuación que se llevó a cabo en junio de ese mismo año. Por tanto, la comparación deberá establecerse con los datos que aparecen en las estadísticas más próximas a la fecha de contratación de la tarjeta, que son las del segundo semestre del año 2010; el tipo medio TEDR en la segunda mitad del año 2010 estaba en el 19,32%, del que se parte de forma orientativa, con la corrección oportuna para adecuarlo a la TAE (entre 20 y 30 centésimas); el interés de la tarjeta de crédito de pago en la modalidad revolving de autos era el 21,55 anual (TAE), según la resolución recurrida, que supone una diferencia de unos dos puntos por encima del promedio de mercado, pues el interés promedio, con las correcciones de adecuación TAE, estaría entre el 19,52% y el 19,62%. Por ello, conforme a la doctrina jurisprudencial, el interés estipulado no es "notablemente superior al interés normal del dinero". Se estima el recurso.

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